Las personas o entidades beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta Orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a éstas.
Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión.
Justificar ante el GDR o el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o el GDR, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de gestión del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
Comunicar al órgano concedente y al GDR, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, autonómicos, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Comunicar a la Dirección General de Industria, Innovación y Cadena Alimentaria y al GDR cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.
Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con el proyecto que se subvenciona, al objeto de facilitar la pista de auditoría, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Mantener las infraestructuras e inversiones productivas, durante un período mínimo de 5 años siguientes al pago final al beneficiario. Dicho período podrá reducirse a 3 años en el caso del mantenimiento de inversiones subvencionadas a las PYME, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.
Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que el plazo que resulte del establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sea distinto, en este caso se comunicará con la antelación suficiente. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias autenticadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Señalizar debidamente la actuación y hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Se deberán cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el Anexo III de Reglamento (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Las personas beneficiarias, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión que se indica en la resolución de concesión de la ayuda. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de esta Orden.
Comunicar al GDR o al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
En caso de subvenciones destinadas a jornadas, actividades formativas o de demostración en general, se deberá comunicar al GDR correspondiente el inicio de las mismas, los horarios y lugar de realización, con una antelación mínima de quince días naturales.
Acreditar antes de proponerse el pago, cuando se trate de una fundación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentra al corriente en el cumplimento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, conforme establece su artículo 36.3.
Cuando un proyecto subvencionado genere nuevos empleos directos de carácter permanente que vayan a ser contabilizados para el cumplimiento de los objetivos de una EDL, dichos empleos deberán mantenerse durante un período mínimo de 3 años desde la formalización del contrato, esta obligación deberá recogerse en la resolución de concesión. Los empleos indicados deberán cuantificarse como el incremento neto del número de unidades de trabajo anual, en comparación con la media de los doce meses anteriores al momento de la solicitud de ayuda. Cuando la persona o entidad beneficiaria sea de nueva creación, la media de los últimos doce meses se considerará cero.
Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca por la normativa de aplicación.
Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias, el GDR y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, nacional y autonómica tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo, 38, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.